21 agosto 2014 BOP Zaragoza.—Núm. 191 Bajas en concepto de gastos Aplicación presupuestaria Descripción Euros 920 21300 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 450 Total gastos 450 Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Mallén, a 14 de agosto de 2014. — El alcalde, Pedro Luis Lalaguna Modrego. MALÓN Núm. 9.347 En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2013 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. Malón, a 13 de agosto de 2014. — El alcalde, José Ignacio Magaña Sánchez. M U E L Núm. 9.203 Por acuerdo del Pleno municipal de la entidad local de fecha 8 de agosto de 2014 se aprobó inicialmente el expediente de desafectación de parte del camino público denominado camino de la Plana, sito en el polígono 26, parcela 9005. Conforme determina el artículo 177 de la Ley de Administración Local de Aragón, así como el artículo 10 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se somete el expediente a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOPZ, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muel. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen oportunas. Muel, a 8 de agosto de 2014. — El alcalde, Rafael Aliaga Aliaga. NOVILLAS Núm. 9.332 En cumplimiento del artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que esta Alcaldía, mediante resolución de 13 de agosto de 2014, ha designado tenientes de alcalde, con señalamiento del orden de prelación en virtud del cual les corresponde su sustitución en los supuestos legalmente previstos de vacante, ausencia o enfermedad, a los concejales siguientes: —Primer teniente de alcalde: Don Gonzalo Ruiz Sansuán. —Segundo teniente de alcalde: Doña María Victoria Villanueva García. Novillas, 14 de agosto de 2014. — El alcalde, José Ayesa Zordia. NUEZ DE EBRO Núm. 9.143 El Ayuntamiento de Nuez de Ebro, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2014, ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de actividades culturales, sociales y deportivas en Nuez de Ebro durante el año 2014, que se inserta a continuación: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES CULTURALES, SOCIALES Y DEPORTIVAS, EJERCICIO 2014 1.ª Bases de la concesión de la subvención. Las bases reguladoras de la concesión de la subvención se aprobaron por el Pleno del Ayuntamiento de Nuez de Ebro con fecha 31 de julio de 2014. 2.ª Créditos presupuestarios. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención constan en la partida 230.480 del vigente presupuesto y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 2.400 euros. 3.ª Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. El objeto de la presente convocatoria es optimizar los recursos disponibles y ayudar a las asociaciones del municipio a desarrollar actividades de carácter cultural, social y deportivo que contribuyan al desarrollo sociocultural de la localidad y de sus habitantes. El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada. 4.ª Requisitos de los solicitantes. Podrán presentar solicitudes todas aquellas asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y debidamente registradas en el Registro Municipal de Asociaciones y en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma con sede en el municipio de Nuez de Ebro y cuyo ámbito de actuación preferente sea esta localidad y su término municipal. 5.ª Órgano competente para la instrucción y resolución. El órgano competente para resolver será el Pleno del Ayuntamiento de Nuez de Ebro, según la norma reguladora de las bases de concesión. 6.ª Plazo de presentación de solicitudes y documentación. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo a las bases de la convocatoria. Se dirigirán a la señora alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ. No se concederán subvenciones a las solicitudes presentadas fuera de este plazo. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: a) Impreso de solicitud. b) Memoria de las actividades desarrolladas en el año anterior. c) Declaración jurada de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para dicho programa. d) Memoria de las actividades objeto de subvención con un presupuesto aproximado de los gastos previstos. e) Datos personales del solicitante y de la entidad bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención que pudiera concederse. f) Copia compulsada del NIF/CIF. La no presentación de cualquiera de estos documentos supondrá la no consideración de la solicitud. Si la solicitud de la subvención no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos detectados en el plazo de quince días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 7.ª Plazo de resolución y notificación. 1. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que esté integrada por los miembros de la Comisión Municipal de Cultura y Bienestar Social, a la que corresponderá formular las propuestas de resolución. Estas propuestas de resolución no tendrán carácter vinculante y deberán expresar claramente el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, indicando los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 2. La resolución se realizará por el Pleno del Ayuntamiento de Nuez de Ebro, previo informe de la Intervención municipal, a la que se remitirán todas las actuaciones para su fiscalización. 3. El acuerdo de resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que los dictó, con carácter previo al recurso contencioso- administrativo, que podrá interponerse en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4. A los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo para su presentación, teniendo el silencio administrativo carácter desestimatorio. 5. El acuerdo de resolución será notificado personalmente a la entidad solicitante, en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 8.ª Justificación de la subvención. Los beneficiarios de una subvención deberán justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, antes del 31 de diciembre de 2014. 9.ª Fin de la vía administrativa. El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza. 10.ª Criterios de valoración de solicitudes. Los criterios a tener en cuenta para valorar las solicitudes serán los siguientes: 1. Interés cultural, social o deportivo. Se valorará especialmente el impulso al fomento de la actividad cultural, social o deportivo en el municipio. BOP Zaragoza.—Núm. 191 21 agosto 2014 2. Innovación. Se valorará especialmente toda propuesta de actividades que suponga una innovación en el panorama sociocultural y deportivo del municipio, al no reiterar otras ya existentes. 3. La participación de todos los vecinos y no solo de los asociados en las actividades propuestas. 4. La continuidad de las asociaciones en la organización de actividades de dinamización sociocultural y deportiva. Nuez de Ebro, a 1 de agosto de 2014. — La alcaldesa-presidenta, María Dorita Miguel Abuelo. POZUELO DE ARAGÓN Núm. 9.226 Por resolución de Alcaldía de 31 de julio de 2014 se ha aprobado el padrón de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable, tasa de vertido, tasa de basuras y del impuesto sobre la contaminación de las aguas correspondiente al segundo trimestre de 2014. Dicho padrón se expone al público por plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOPZ del presente anuncio, durante el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento. El régimen administrativo contra este acto es el siguiente: Contra el acuerdo de aprobación del padrón en cuanto a la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable, tasa de vertido, tasa de basuras y liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública. Contra el acto de aprobación del padrón en cuanto al impuesto sobre la contaminación de las aguas y liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse: —Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, el cual deberá entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se haya notificado resolución expresa. —Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago o, en su caso, a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. No podrá simultanearse en ningún caso la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico administrativa. El plazo de ingreso en período voluntario será de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOPZ, pudiendo efectuarse el pago por domiciliación bancaria o transferencia bancaria. Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los siguientes términos: En caso de que la deuda se satisfaga con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio el recargo será del 5%, y no habrán de satisfacerse intereses de demora; el recargo exigible será del 10% en caso de que, notificada la providencia de apremio, el importe de la deuda no ingresada y recargo se satisfagan dentro de los plazos marcados por el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y tampoco habrán de satisfacerse en este caso interés de demora. En último término, agotadas las dos disponibilidades anteriores, procederá un recargo del 20%, con exigencia asimismo de los intereses de demora correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la citada Ley 58/2003. Pozuelo de Aragón, a 31 de julio de 2014. — El alcalde-presidente, José Jerónimo Gracia Martínez. SOS DEL REY CATÓLICO Núm. 9.197 Por resolución de Alcaldía se ha aprobado el padrón de la tasa por prestación del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al segundo trimestre de 2014. Dicho padrón se expone al público por plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el BOPZ del presente anuncio, durante el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento. El régimen de recursos contra este acto administrativo es el siguiente: Contra el acto de aprobación del padrón en cuanto al canon de saneamiento y liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse: —Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, el cual deberá entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que haya notificado su resolución expresa. —Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la finalización del período voluntario de pago, o en su caso, a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. No podrá simultanearse en ningún caso la interposición del recurso de reposición y de la reclamación económico-administrativa. El plazo de ingreso en período voluntario se extenderá desde el 4 de agosto de 2014 hasta el 4 de octubre de 2014, pudiéndose efectuar el pago por domiciliación bancaria o transferencia bancaria. Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los siguientes términos: En caso de que la deuda se satisfaga con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, el recargo exigible será del 5% y no habrán de satisfacerse intereses de demora. El recargo exigible será del 10% en caso de que, notificada la providencia de apremio, el importe de deuda no ingresada o recargo se satisfaga dentro de los plazos marcados por el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y tampoco habrán de satisfacerse en este caso intereses de demora. En último término, agotadas las dos posibilidades anteriores, procederá un recargo del 20%, con exigencia asimismo de los intereses de demora correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Sos del Rey Católico, 4 de agosto de 2014. — El alcalde, Sergio Rubio Remón. TABUENCA Núm. 9.195 Por resolución de Alcaldía de 31 de julio de 2014 se ha aprobado el padrón de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable, tasa de vertido y del impuesto sobre la contaminación de las aguas correspondiente al segundo trimestre de 2014. Dicho padrón se expone al público por plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOPZ del presente anuncio, durante el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento. El régimen administrativo contra este acto es el siguiente: —Contra el acuerdo de aprobación del padrón en cuanto a la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable, tasa de vertido y liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública. —Contra el acto de aprobación del padrón en cuanto al impuesto sobre la contaminación de las aguas y liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse: —Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, el cual deberá entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se haya notificado resolución expresa. —Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago o, en su caso, a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. No podrá simultanearse en ningún caso la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. El plazo de ingreso en período voluntario será de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOPZ, pudiendo efectuarse el pago por domiciliación bancaria o transferencia bancaria. Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada en los siguientes términos: En caso de que la deuda se satisfaga con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, el recargo será del 5%, y no habrán de satisfacerse intereses de demora; el recargo exigible será del 10% en caso de que, notificada la providencia de apremio, el importe de la deuda no ingresada y recargo se satisfagan dentro de los plazos marcados por el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y tampoco habrán de satisfacerse en este caso interés de demora. En último término, agotadas las dos disponibilidades anteriores, procederá un recargo del 20%, con exigencia asimismo de los intereses de demora correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la citada Ley 58/2003. Tabuenca, a 31 de julio de 2014. — La alcaldesa-presidenta, María Ángeles Lanzán Chueca. TAUSTE Núm. 9.045 La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 31 de julio de 2014, acordó, entre otros, aprobar inicialmente la modificación de la delimitación de la UE IN03 según proyecto de redelimitación presentado el 3 de abril de 2014 y redactado por el arquitecto don Gerardo Molpeceres López y el letrado don Ernesto Alcañiz Sancho, cuya finalidad es excluir un tramo viario correspondiente con el denominado camino del Molinico.