IVTM

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECANICA

SUBSECCIÓN 4ª (ARTÍCULOS 92 AL 99) DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES (BOE 9 DE MARZO DE 2004)

GESTION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO

La gestión tributaria, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

JUSTIFICACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico altas, transferencias o bajas de un vehículo deberán acreditar previamente el pago del impuesto.

El Servicio de Gestión y Atención Tributaria realiza la liquidación por altas en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de diversos municipios de la provincia.
Para obtener la liquidación deberá presentar la siguiente documentación:

  • FOTOCOPIA DEL IDENTIFICADOR FISCAL DEL TITULAR DEL VEHÍCULO
  • FOTOCOPIA DE LA TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL VEHÍCULO.
  • CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, EN EL CASO DE QUE LA DIRECCIÓN DEL IDENTIFICADOR FISCAL SEA DISTINTA AL MUNICIPIO DONDE SE DESEA MATRICULAR EL VEHÍCULO
  • Formas de presentación:
  • En las Oficinas del Servicio de Gestión y Atención Tributaria
  • Por Internet

HECHO IMPONIBLE

Grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

DEVENGO DEL IMPUESTO

El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición y baja definitiva del vehículo, que se procederá a prorratear la cuota por trimestre naturales. En el caso de las altas se prorratea la liquidación y en las bajas el contribuyente podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.

BONIFICACIONES

Las ordenanzas fiscales podrán establecer:

Una bonificación de hasta un 75 % en función de la clase de carburante.
Una bonificación de hasta el 75 % en función de las características de los motores.
Una bonificación de hasta el 100 % para vehículos históricos.

EXENCIONES

Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

Los vehículos para personas de movilidad reducida y los matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. No resultan aplicables para más de un vehículo simultáneamente para un mismo sujeto pasivo.

Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público.

Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

Las solicitudes de bonificación o exención deberán presentarse en las oficinas de atención al público del Servicio de Gestión y Atención Tributaria, junto con la documentación que acredite que se cumplen los requisitos necesarios para las mismas. El disfrute de la bonificación o exención será en el periodo impositivo siguiente a aquel en el que presentó la solicitud

CÁLCULO DEL IMPUESTO

La cuota tributaria será la resultante de aplicar a la tarifa del impuesto el coeficiente de incremento que, en su caso, estará regulado por la ordenanza fiscal del Ayuntamiento.

FORMAS DE PAGO

ALTAS Y MODIFICACIONES

 Díptico informativo [1,17 MB]

Para realizar las altas, transferencias y bajas de los vehículos deberán dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Para cualquier Gestión Tributaria ( Solicitud de bonificación, emisión de recibos, solicitud de devolución de indebidos, etc.) deberá dirigirse a la Oficina de Atención al Público del Servicio de Gestión y Atención Tributaria más cercana a su lugar de residencia.