ÁREA DE ASISTENCIA Y MODERNIZACIÓN LOCAL

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DESTACADOS (NOTICIAS DE INTERÉS O CAMBIOS LEGISLATIVOS RELEVANTES)

Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2014

Recoge modificaciones normativas en materia de infraestructuras y del transporte, en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial, en materia de empleo y protección por desempleo y en materia laboral, así como la modificación del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros  (en su disposición final sexta).

 

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2014

En la presente norma concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución Española para la aprobación de los decretos-leyes.

La adopción de la medida regulada en este real decreto-ley obedece a la necesidad de fomentar la estabilidad del mercado laboral, mediante la contratación indefinida de trabajadores, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como de contribuir a la creación de empleo y de disminuir, a su vez, la dualidad del mercado laboral. Todo ello requiere una respuesta inmediata, que justifica la adopción de esta medida con la mayor urgencia posible.

 

Resolución de 21 de febrero de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2014

Para calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisión, se requerirá determinada información.  Con carácter básico:  recaudaciones líquidas de determinados tributos, base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, tipos de gravamen aplicados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cuota tributaria total exigible en el municipio por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Y con carácter complementario:  certificado de la recaudación obtenida por otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los ayuntamientos, al cual se ha encomendado la gestión recaudatoria aquel ente, con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad.

Igualmente, habrá de especificarse que la recaudación líquida por el Impuesto sobre Actividades Económicas contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos en su caso los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.

 

Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2008

SE DEROGA el art. 10 y SE MODIFICA los arts. 4 y 6 y los anexos I y III, por Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.

 

Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2014

La presente Orden consta de un artículo único, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo único modifica los artículos 4 y 6 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, en los que se recogen los principios básicos de la clasificación por programas y se redefine la composición de la aplicación presupuestaria, e incluye como concepto presupuestario independiente el Fondo de Contingencia, que podrá ser utilizado por cualquier Entidad local, de forma homogénea con el Estado. La disposición transitoria única establece que el suministro de información a la que se refiere la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera deberá adecuarse a lo dispuesto en la presente Orden. La disposición derogatoria única deroga expresamente el artículo 10 de la Orden EHA/3565/2008. En cuanto a las disposiciones finales, la primera habilita a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para dictar normas de desarrollo y ejecución de la presente Orden; la segunda establece la entrada en vigor (20 de marzo de 2014).

 

Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2014

Conforme establece el artículo 77.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. Dicho padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.

Por otra parte, el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, indica que la Dirección General del Catastro remitirá a las Administraciones tributarias la información catastral necesaria para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuya aplicación les corresponde, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Según esta nueva resolución, la Dirección General del Catastro remitirá el fichero del padrón catastral (PAD-DGC), con la información correspondiente, a los Ayuntamientos o, en su caso, a las entidades que tengan delegada la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aquellos, en los plazos y condiciones establecidos en el citado artículo 77.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en los apartados a), b), c) y d) del artículo 70 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

 

Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2014

Entre otros aspectos, en el título II se regulan los instrumentos de planificación, seguimiento y coordinación de la Acción Exterior. Los primeros son la Estrategia y el Informe de Acción Exterior, ambos objeto de aprobación por el Gobierno, cuya elaboración se lleva a cabo conjuntamente por todos los departamentos ministeriales y se completa con las aportaciones de los órganos constitucionales, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local.

De aquí que, entre otros aspectos, los órganos constitucionales, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes mantendrán informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con proyección exterior, para que este departamento pueda informar y, en su caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la propuesta de actuación a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno y los instrumentos de planificación establecidos por esta ley.

 

Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

Diario Oficial de la Unión Europea L 94, de 28 de marzo de 2014

 

Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.

Diario Oficial de la Unión Europea L 94, de 28 de marzo de 2014

 

Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

Diario Oficial de la Unión Europea L 94, de 28 de marzo de 2014

 

Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

BOE núm. 77, de 29 de marzo de 2014

La Orden se estructura en tres capítulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, y va acompañada de un anexo.

El capítulo I «Disposiciones generales» describe el objeto de la norma, su ámbito de aplicación, el órgano competente para la gestión del registro contable de facturas y los objetivos de este registro.

El capítulo II «Requisitos funcionales» regula las anotaciones a practicar en el registro contable de facturas desde la recepción de éstas hasta el fin de su tramitación, así como el suministro de información a los proveedores sobre el estado de sus facturas.

El capítulo III «Requisitos técnicos» regula la interoperabilidad del registro contable de facturas con el Punto general de entrada de facturas electrónicas y la interoperabilidad a efectos de la distribución o puesta a disposición de los órganos competentes para su tramitación, así como la disponibilidad, confidencialidad, integridad y seguridad del propio registro.

OFICINA VIRTUAL PARA LA COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS ENTIDADES LOCALES. NOVEDADES:

  • Ejecución trimestral de los presupuestos de las Entidades Locales. Cuarto trimestre.
  • Entregas a cuenta participación en tributos del Estado de marzo de 2014
  • Solicitud de Subvención para el transporte colectivo urbano 2014. Resolución de la Secretaría General y formulario de solicitud.
  • Marzo 2014 – retención prevista en el apartado 1 del Art. 36 de la Ley 2/2011, por incumplimiento de los municipios de la comunicación de la liquidación del presupuesto
  • Aplicación para el envío del Plan Presupuestario a Medio Plazo 2015 - 2017.
  • Aplicación de captura de Imposición Local, tipos de gravamen, Índices y Coeficientes del ejercicio 2014.