ÁREA DE ASISTENCIA Y MODERNIZACIÓN LOCAL

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Una sentencia del Tribunal Constitucional obliga a reformar el impuesto sobre la plusvalía municipal

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017 ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián en relación con la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa. El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 de la Constitución Española, al entender que tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas va contra el citado principio de capacidad económica.

Esta sentencia obligará a los Ayuntamientos a anular o reformar el impuesto municipal sobre las plusvalías de los terrenos de naturaleza urbana, que se produce cuando se vende una vivienda. Ya que este impuesto es una de las principales vías de financiación de los municipios españoles junto con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tanto la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) como la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) señalaron ya hace tiempo que es necesario reformar la Ley de Haciendas Locales, haciendo constar que esa reforma no debe suponer en ningún caso una mayor carga fiscal para los contribuyentes.