ÁREA DE PRESIDENCIA

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IAE

I.A.E. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Subsección 3ª (Artículos 78 al 91 ) del Real Decreto Legistativo 2/2004 , de  5 de marzo, por el que se aprueba el  Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 9 de marzo de 2004 )

Orden HAC/85/2003 , de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de dicha comunicación. (BOE 28 enero 2003)

Real Decreto 243/1995 , de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. (BOE 8 marzo 1995)

Real Decreto Legislativo 1259/1991 , de 2 de agosto, por el que se aprueba las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la actividad ganadera independiente. (BOE 6 agosto 2001)

Real Decreto Legislativo 1175/1990 [1,07 MB], de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE 29 septiembre 1990).

HECHO IMPONIBLE

Está constituido por el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

DEVENGO DEL IMPUESTO

El periodo impositivo coincide con el año natural, devengará el 1 de enero, cualquier alteración posterior se reflejará en el ejercicio siguiente.

En el caso de altas y bajas, que tributará por los trimestres naturales en los que se haya ejercido la actividad en ese periodo. En el caso de las altas se prorrateara en la liquidación y en las bajas el contribuyente podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.

BONIFICACIONES

Las ordenanzas fiscales podrán establecer:

Una bonificación de hasta un 50 % para aquellos que inicien una actividad empresarial, durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquella.

Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 % de la cuota correspondiente.

Una bonificación por producción o utilización de energías renovables.

Una bonificación por rendimientos negativos o inferiores a una cantidad determinada.

Las solicitudes de bonificación deberán presentarse en las oficinas de atención al publico del Servicio de Gestión y Atención Tributaria, junto con la documentación que acredite que se cumplen los requisitos necesarios para las mismas. El disfrute de la bonificación se realizará en el periodo impositivo siguiente a aquel en el que presentó la solicitud

EXENCIONES

La señalada en el artículo 58.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Los sujetos pasivos que inicien una actividad durante los dos primeros periodos impositivos de desarrollo de esta.

Las personas físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

CÁLCULO DEL IMPUESTO

 La cuota tributaria será la resultante de aplicar a la tarifa del impuesto y el coeficiente de ponderación, de acuerdo a los preceptos contenidos en el TRLRHL, el coeficiente de situación, acordado por cada Ayuntamiento, y el recargo provincial, regulados por las correspondientes ordenanzas.

FECHAS DE PAGO

Para los recibos de vencimiento periódico el periodo de pago es de 1 de octubre a 30 de noviembre del correspondiente ejercicio.

En regularizaciones tributarias el periodo voluntario dependerá de la fecha de notificación al contribuyente.

Una vez transcurrido el periodo de pago voluntario se inicia el periodo ejecutivo y el devengo de los recargos de apremio y el interés de demora.

FORMAS DE PAGO

ALTAS Y MODIFICACIONES

Para la gestión de las altas, bajas y modificaciones deben dirigirse a la Agencia Tributaria (Cl Albareda, 16), los plazos para presentar las declaraciones son:

Altas: 10 días antes del inicio de la actividad.

Baja: 30 días después del cese de la actividad.

Variaciones: 30 días desde que se produzcan

Para cualquier Gestión Tributaria ( Solicitud de bonificación, emisión de recibos, solicitud de devolución de indebidos, etc.) deberá dirigirse a la Oficina de Atención al Público del Servicio de Gestión y Atención Tributaria más cercana a su lugar de residencia.