ÁREA DE PRESIDENCIA

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IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS

La promulgación y publicación en el Boletín Oficial de Aragón el 10 de diciembre de 2014 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de AGUAS Y RÍOS de Aragón, supone un nuevo marco regulador de la materia.

En lo que al ámbito provincial, como territorio integrante de Aragón, se refiere a efectos de gestión tributaria, se destaca la regulación en su TÍTULO XI del “Régimen económico-financiero”, comprendiendo los artículos 79 a 92 de la Ley.

De su contenido, sobresalen los siguientes caracteres:

  • La regulación en materia de aguas viene presidida desde la normativa comunitaria, por un marco de actuación de las Administraciones Públicas competentes presidido por el principio de recuperación de costes de los servicios de gestión de las aguas (artículo 79.1).
  • Dicho principio se sustenta, además de por cantidades presupuestarias consignadas, por la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (I.C.A.), tal y como se recoge en el artículo 79.2
  • Este tributo autonómico, ha sustituido al Canon de Saneamiento según lo previsto en el artículo 24.9 de la Ley 2/2014, de 23 de enero de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya con carácter previo a la citada Ley 10/2014.
  • El I.C.A., se define por su HECHO IMPONIBLE, consistente en “la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua”, y por su compatibilidad con otras figuras tributarias MUNICIPALES, tal y como se recoge en los artículos 81 y 91 de la norma, respectivamente.
  • Gran novedad es, la relativa a la GESTIÓN del impuesto, ya que será el Instituto Aragonés del Agua (Entidad de Derecho Público del Gobierno de Aragón) el encargado de facturarlo y percibirlo DIRECTAMENTE de los usuarios, y EN TODO CASO a partir del 1 de enero de 2016 (artículo 89 y Disposición Adicional Undécima).

 

Respecto de todo lo anterior, es preciso hacer dos indicaciones:

En primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley, la entrada en vigor de la misma es a los seis meses de su publicación, es decir, el 10 de junio de 2015.

 En segundo lugar, según lo contenido en la Disposición Derogatoria Única, se deroga expresamente la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón y todas sus modificaciones parciales posteriores.

INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA

LEY 10/2014, de 27 de noviembre, de  AGUAS y RÍOS de Aragón.

LEY 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 10.- Modificación del Impuesto sobre la contaminación de las aguas)

LEY 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016 (Disposición adicional vigesimoprimera. Tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas)

LEY 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 5.- Modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón;     artículo 44.- Modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón)