ÁREA DE SERVICIOS Y DESARROLLO MUNICIPAL

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EXPEDIENTE DECLARACIÓN DE RUINA DE OFICIO, O A INSTANCIA DEL INTERESADO MEDIANTE EXPEDIENTE CONTRADICTORIO, PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • La Constitución Española, arts. 18.2, 33, 105.

  • Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, arts. 191 – 192.

  • Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, Título VII. Disciplina Urbanística, arts. 193 y ss.

  • Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, Disposición Final d) declarando en vigor como derecho supletorio el Reglamento de Disciplina Urbanística.

  • Reglamento de Disciplina urbanística, Capítulo II, Sección 2ª, salvo los artículos derogados por Real Decreto núm. 304/1993, de 26 de febrero

  • Ley 30/92 modificada por la Ley 4/99 de 13 de Enero, arts. 42, 84.2, 98…

  • Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/98, de 13 de Julio.  

RELACIÓN DE DOCUMENTOS

1.- Denuncia de particular o Parte de la Policía Local.
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2.- Decreto de la Alcaldía ordenando la apertura de una fase de una información previa.
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3.- Informe del Técnico Municipal, o en su caso Técnico Provincial.
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4.- Solicitud de permiso al juez, en caso de que el propietario del inmueble se oponga a la entrada. [ Documento word ] [Documento pdf ]

5.- Decreto de la Alcadía por el que se procede al archivo de las actuaciones.
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6.- Decreto de la Alcaldía disponiendo la instrucción del expediente.
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7.- Notificación Decreto al propietario del inmueble o a los propietarios si los hubiere.
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8.- Notificación a los moradores y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, de acuerdo con el articulo 20 del Reglamento de Disciplina urbanística, si los hubiere, prescindiendo de este trámite de no existir los mismos.
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9.- Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia cuando se desconozcan los propietarios. [ Documento word ] [Documento pdf ]

10.-Dictamen pericial de los servicios técnicos, previa inspección del inmueble. Plazo 10 días. [ Documento word ] [Documento pdf]

11.-Informe del Secretario. [ Documento word ] [Documento pdf ]

12.-Propuesta de resolución. [ Documento word ] [Documento pdf ]

13.-Acuerdo Plenario. [ Documento word ] [Documento pdf ]

14.-Notificación a los que hubiesen sido parte en el mismo. [ Documento word ] [Documento pdf ]

15.-Publicación mediante edictos y anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia.
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NOTAS

1.- Cabe la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento si el propietario incumple lo acordado por éste, en virtud de lo dispuesto en el art. 191.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística, y se estará para ello a lo que dice el artículo 188.2 de la misma Ley, esto es, el Ayuntamiento podrá optar entre la ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas y para el reintegro de los gastos hechos por la Administración en la acción de sustitución de la inactividad de los particulares en supuestos de ordenes de conservación o de adopción de medidas de seguridad, se seguir, en su caso, el procedimiento de la vía de apremio.

2.- Como para llevar a cabo la ejecución subsidiaria, es necesaria la autorización para entrar en el edificio del particular, ya sea para redactar el proyecto técnico de derribo o para realizar el derribo propiamente dicho, y éste no consintiese de forma voluntaria, habrá que solicitar la autorización del Juez de lo Contencioso - Administrativo de Zaragoza de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa (art. 8.6), recordar que si existen varios propietarios hay que solicitarlo de todo ellos.

3.- Cuando la ruina sólo afecta a una parte del edificio, se propondrá por el técnico competente la demolición o la conservación, con las obras que en su caso sean necesarias realizar para su reparación.

4.- Cuando no exista ruina, la resolución del expediente así lo contemplará y ordenará las medidas pertinentes destinadas a mantener la seguridad, salubridad y ornato público de que se trate y el acuerdo determinará las obras necesarias que deba de realizar el propietario.

5.- La declaración de ruina comportará la inscripción de oficio de la finca afectada en el registro de edificación forzosa cuando exista.