ÁREA DE SERVICIOS Y DESARROLLO MUNICIPAL

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La participación ciudadana

En todo este proceso no sólo han de intervenir las instituciones competentes en el territorio municipal, sino que es esencial la PARTICIPACIÓN de todos los grupos de interés y agentes socio–económicos del Municipio.

El Plan de Participación que se elabora para cada municipio debe definir claramente los cauces e instrumentos para promover e incentivar dicha participación.

La participación ciudadana y de todos los agentes sociales y económicos, la responsabilidad compartida, la negociación y el compromiso, son los elementos vitales para el diseño, la implantación y el desarrollo de la Agenda 21 Local.

En esta línea, el Convenio de Aarhus de 1998 (ratificado por España el 15/12/2004) exige la adopción de disposiciones que permitan la participación del público en la elaboración de los planes y programas relativos al medio ambiente. Para que sea efectiva, la participación pública debe producirse al inicio del procedimiento, es decir, cuando todas las opciones son aún posibles. Al adoptar disposiciones sobre la participación pública, las instituciones y los organismos comunitarios deben designar al público susceptible de participar.

El Convenio de Aarhus requiere asimismo que, en la medida adecuada, las Partes se esfuercen por dar oportunidades para la participación del público en la preparación de las políticas relativas al medio ambiente.

Documentos de interés:

  • Convenio de Aarhus
    Instrumento de Ratificación por España de 15/12/2004
  • Reglamento del Convenio de Aarhus
    Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de septiembre de 2006 relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente