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CONVENIO CON LOS AYUNTAMIENTOS

CONVENIO CON LOS AYUNTAMIENTOS

Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial y los ayuntamientos de la provincia relativo a la cooperación provincial en la prestación de servicio de recogida de perros vagabundos en sus municipios.

Desde 1994 la Diputación Provincial de Zaragoza consciente de que la existencia de perros abandonados, sueltos, vagabundos, incontrolados y cimarrones evidenciaba un problema no solo social, sino también de salud pública y teniendo en cuenta que, pese a ser competencia de los ayuntamientos la corrección y mejora de los aspectos sanitarios ligados a la población canina, dado los escasos recursos de los que disponen la mayoría de los ayuntamientos de la provincia, impedían que ellos mismos pudieran asumirlo elaboró un convenio marco de colaboración entre la Diputación Provincial y los Ayuntamientos de la Provincia relativo a la cooperación Provincial en la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos en sus municipios.

Objeto

Se pretende fijar las condiciones de colaboración de la Diputación y los Ayuntamientos que se adhieran al mismo, en la prestación del servicio, de competencia municipal, de recogida de perros vagabundos.

Beneficiarios

Potencialmente lo son todos los ayuntamientos de la provincia. No obstante, los interesados deben manifestar de manera expresa su adhesión al Convenio, mediante acuerdo del Pleno.

Cómo se actúa

1. Debe existir una petición previa del ayuntamiento, el cual, necesariamente, tiene que estar adherido al Convenio.

En ningún caso se presta un servicio a petición de particulares

2. Los perros susceptibles de ser recogidos son los considerados como “vagabundos”, es decir, sin dueño conocido o que circulen sueltos en cualquier población o vía interurbana.

También pueden recogerse los entregados voluntariamente por sus dueños expresando tal voluntad al correspondiente ayuntamiento.

3. La recogida y el transporte se efectuará siempre por el equipo provincial (auxiliado siempre por una persona designada por el ayuntamiento) utilizando técnicas y medios adecuados y en las debidas condiciones higiénico sanitarias.

4. Los perros recogidos serán trasladados a las instalaciones de la perrera provincial, ubicada en la Finca Torre del Gállego, Barrio de Movera * (Zaragoza)

5. Periodo de albergue de los animales.

Los animales recogidos, que no padezcan enfermedad alguna, estarán a disposición de los propietarios para su retirada (previo abono del precio público correspondiente), durante un periodo mínimo de tres días y con la identificación adecuada por un periodo máximo salvo circunstancias excepcionales, de siete días.

Los animales que no hayan sido retirados por sus dueños o que no abonen el importe que corresponda quedarán, durante tres días, a disposición de quien desee adoptarlos, también previo abono del precio público establecido.

Financiación

Los gastos ocasionados por la recogida, transporte, albergue y vacunación en su caso, deben ser satisfechos por la persona que retire el perro. Estos importes aparecen regulados en la “ordenanza nº 11, reguladora de la tasa por la prestación del servicio Provincial de Recogida, Albergue y cuidado de los perros vagabundos (BOP nº 166, de 
Julio de 2002)