Tasas

Art. 5º Los importes a satisfacer por los servicios prestados en esta Ordenanza serán los siguientes:

1. Rescate:

1.1 Perros no potencialmente peligrosos: 80 euros (incluidos gastos de personal, de albergue, manutención, captura, transporte, tratamientos sanitarios e identificación y pasaporte animal, en su caso). 
1.2 Perros potencialmente peligrosos: 80 euros, más el importe de 1 euro al día de estancia (máximo treinta días a partir de la presentación de la copia compulsada de la solicitud de licencia del animal potencialmente peligroso). (Incluidos gastos de personal, de albergue, manutención, captura, transporte, tratamientos sanitarios e identificación y pasaporte animal, en su caso). 

2. Entrega de perros en el Centro de Protección Animal: 57,50 euros. (Incluidos gastos de personal, albergue, manutención, tratamientos sanitarios). No se admitirá la entrega de perros manifiestamente enfermos o para sacrificio, ya que estas funciones corresponden a los veterinarios colegiados. En el caso de que por el Centro Sanitario de Protección se observaran incumplimientos de la Ley de Protección Animal de la Diputación General de Aragón (Ley 11/2003, de 19 de marzo) se dará cuenta de los mismos al departamento responsable del Gobierno de Aragón.

Exenciones y bonificaciones

Art. 6.º En los casos de personas que manifiesten su deseo de adoptar perros albergados por el Centro Sanitario de Protección, y siempre que estén en condiciones sanitarias adecuadas, podrán ser adoptados gratuitamente, con el fin de favorecer la adopción premiando la actitud altruista de los que así lo manifiesten, evitando de esta manera el sacrificio de los animales. Los perros adoptados en el Centro Sanitario de Protección deberán salir del mismo debidamente documentados y realizadas las vacunaciones obligatorias pertinentes.